Se entenderá como transacción no vinculada aquella que es efectuada entre partes independientes, considerándose como tales a los sujetos pasivos no mencionados en la Sección Segunda de este Capítulo.
ISLR: Artículo 118:Se entenderá como transacción vinculada aquella que es efectuada entre partes vinculadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Sección Segunda de este Capítulo.
ISLR: Artículo 127:Se considerarán como circunstancias económicas a fin de determinar el grado de comparación de los mercados en los operan las partes independientes y las partes vinculadas, entre otros: la localización geográfica, el tamaño de los mercados, el nivel de competencia en los mercados, las posiciones competitivas relativas a los compradores y vendedores, posición de las empresas en…
ISLR: Artículo 125:Se tomarán a consideración los riesgos asimilados por las partes a objeto de comparar las funciones llevadas a cabo por las mismas. Los tipos de riesgos a considerar incluyen los del mercado, tales como las fluctuaciones a el precio de los mismos y de los productos finales los riesgos de pérdida asociados con la inversión y el uso de los derechos de propiedad, los edificios y…
ISLR: Artículo 130:Para la determinación del precio que habría sido utilizado entre partes independientes, en transacciones comparables, serán utilizados precios o márgenes únicos. Sin embargo podrán ser utilizados rangos o intérvalos que resulten de la aplicación del método o los métodos, cuando la determinación del precio que hubiesen utilizado partes independientes no resulte en un precio o…
ISLR: Artículo 123:Deberá efectuarse la comparación de las funciones llevadas a cabo por las partes, la cual se basará en un análisis funcional que tendrá como objeto identificar y comprar las actividades económicamente significativas y las responsabilidades asumidas por las partes independientes y por las partes vinculadas, prestando atención a la estructura y organización de las partes. Deberán…
ISLR: Artículo 129:La determinación del valor de que hubiesen pactado partes independientes en operaciones comerciales de bienes o servicios que fueron efectuadas entre partes vinculadas, se realizará transacción por transacción, excepto los casos en los que las transacciones separadas se encuentren estrechamente ligadas o sean continuación una de otra, no pudiendo valorarse adecuadamente…
ISLR: Artículo 126:La división de responsabilidades, riesgos y beneficios entre las partes se efectuará considerando, además, las cláusulas contractuales definidas explícita e implícitamente, la conducta de las partes en la transacción y los principios económicos que generalmente rigen las relaciones entre partes independientes.
ISLR: Artículo 124:Para identificar comparar las funciones realizadas se debe analizar los activos que se emplean, considerando ente otros la clase de activos utilizados y su naturaleza, antigüedad, valor de mercado, situación, grado de protección de los derechos de propiedad disponibles, ente otros.