FACULTADES DE LAS PARTES.
ARTÍCULO 86. Las partes podrán presentar, a los tribunales en conflicto, escritos, documentos y datos que consideren conducentes para apoyar las diferentes posiciones en cuanto a la competencia. En ningún caso el ejercicio de tal derecho paralizará el curso de la incidencia.
COPP Artículo 83: Conflicto de Conocer.
Categoría: Capítulo V : Del Modo de Dirimir la Competencia
CONFLICTO DE CONOCER. ARTÍCULO 83. Si dos tribunales se declaran competentes para conocer de un asunto, el conflicto se resolverá en la forma dispuesta en el artículo anterior.
