FACULTADES DE LAS PARTES.
ARTÍCULO 86. Las partes podrán presentar, a los tribunales en conflicto, escritos, documentos y datos que consideren conducentes para apoyar las diferentes posiciones en cuanto a la competencia. En ningún caso el ejercicio de tal derecho paralizará el curso de la incidencia.
COPP Artículo 85: Plazo para Decidir.
Código: Capítulo V : Del Modo de Dirimir la Competencia
PLAZO PARA DECIDIR. ARTÍCULO 85. En las controversias de conocer, la instancia a quien corresponda dirimirlas procederá dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de las actuaciones de los tribunales, con preferencia a cualquier otro asunto.
