FACULTADES DE LAS PARTES.
ARTÍCULO 86. Las partes podrán presentar, a los tribunales en conflicto, escritos, documentos y datos que consideren conducentes para apoyar las diferentes posiciones en cuanto a la competencia. En ningún caso el ejercicio de tal derecho paralizará el curso de la incidencia.
COPP Artículo 82: Conflicto de No Conocer.
Código: Capítulo V : Del Modo de Dirimir la Competencia
CONFLICTO DE NO CONOCER. ARTÍCULO 82. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia…
