FACULTADES DE LAS PARTES.
ARTÍCULO 86. Las partes podrán presentar, a los tribunales en conflicto, escritos, documentos y datos que consideren conducentes para apoyar las diferentes posiciones en cuanto a la competencia. En ningún caso el ejercicio de tal derecho paralizará el curso de la incidencia.


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PLAZO PARA DECIDIR. ARTÍCULO 85. En las controversias de conocer, la instancia a quien corresponda dirimirlas procederá dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de las actuaciones de los tribunales, con preferencia a cualquier otro asunto.

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DECLINATORIA. ARTÍCULO 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
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