CONFLICTO DE CONOCER.
ARTÍCULO 83. Si dos tribunales se declaran competentes para conocer de un asunto, el conflicto se resolverá en la forma dispuesta en el artículo anterior.
COPP Artículo 82: Conflicto de No Conocer.
CONFLICTO DE NO CONOCER. ARTÍCULO 82. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo…
