ACEPTACIÓN.
ARTÍCULO 81. Cuando de acuerdo con el artículo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por éste sin que haya necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria. En este caso las partes podrán, en la oportunidad correspondiente, oponer como excepción la incompetencia del tribunal.


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Más Artículos de este Código

COPP Artículo 87: Decisión.

Categoría: Capítulo V : Del Modo de Dirimir la Competencia
DECISIÓN. ARTÍCULO 87. La decisión sobre la incidencia se dictará ateniéndose únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas por los tribunales, salvo que falte algún dato indispensable para decidir, en cuyo caso la instancia superior podrá pedir se le remita dentro de…

COPP Artículo 84: Plazo.

Categoría: Capítulo V : Del Modo de Dirimir la Competencia
PLAZO. ARTÍCULO 84. La declaratoria sobre la competencia del tribunal ante el cual se ha declinado el conocimiento de un asunto o hubiere sido requerido para ello deberá pronunciarse dentro de los dos días siguientes a la solicitud respectiva.

COPP Artículo 83: Conflicto de Conocer.

Categoría: Capítulo V : Del Modo de Dirimir la Competencia
CONFLICTO DE CONOCER. ARTÍCULO 83. Si dos tribunales se declaran competentes para conocer de un asunto, el conflicto se resolverá en la forma dispuesta en el artículo anterior.

COPP Artículo 82: Conflicto de No Conocer.

Categoría: Capítulo V : Del Modo de Dirimir la Competencia
CONFLICTO DE NO CONOCER. ARTÍCULO 82. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia…

COPP Artículo 80: Declinatoria.

Categoría: Capítulo V : Del Modo de Dirimir la Competencia
DECLINATORIA. ARTÍCULO 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
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