MINORIDAD.
ARTÍCULO 79. Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces o juezas que señale la legislación especial; el juez o jueza que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.
COPP Artículo 75: Prevención.
Categoría: Capítulo IV : De la Competencia por Conexión
PREVENCIÓN. ARTÍCULO 75. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.
