UNIDAD DEL PROCESO.
ARTÍCULO 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
COPP Artículo 74: Competencia.
Categoría: Capítulo IV : De la Competencia por Conexión
COMPETENCIA. ARTÍCULO 74. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:1. El del territorio donde se haya cometido el delito que…
