UNIDAD DEL PROCESO.
ARTÍCULO 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
COPP Artículo 77: Excepciones.
Categoría: Capítulo IV : De la Competencia por Conexión
EXCEPCIONES. ARTÍCULO 77. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o imputada, o contra…
