DELITOS CONEXOS.
ARTÍCULO 73. Son delitos conexos:
1. Aquéllos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
5. Aquéllos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.
COPP Artículo 74: Competencia.
Código: Capítulo IV : De la Competencia por Conexión
COMPETENCIA. ARTÍCULO 74. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:1. El del territorio donde se haya cometido el delito que…
