COMPETENCIA.
ARTÍCULO 74. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
COPP Artículo 78: Fuero de Atracción.
Categoría: Capítulo IV : De la Competencia por Conexión
FUERO DE ATRACCIÓN. ARTÍCULO 78. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario o jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.Cuando a una misma persona se le…
