FUERO DE ATRACCIÓN.
ARTÍCULO 78. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario o jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.
Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al juez o jueza competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario.
COPP Artículo 77: Excepciones.
Código: Capítulo IV : De la Competencia por Conexión
EXCEPCIONES. ARTÍCULO 77. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o imputada, o contra…
