FUERO DE ATRACCIÓN.
ARTÍCULO 78. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario o jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.
Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al juez o jueza competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario.
COPP Artículo 79: Minoridad.
Código: Capítulo IV : De la Competencia por Conexión
MINORIDAD. ARTÍCULO 79. Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces o juezas que señale la legislación especial; el juez o jueza que…
