RADICACIÓN.
ARTÍCULO 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:
1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.
2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.
El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.
COPP Artículo 60: Extraterritorialidad.
Categoría: Capítulo II : De la Competencia por el Territorio
EXTRATERRITORIALIDAD. ARTÍCULO 60. En las causas por delitos cometidos fuera del territorio de la República, cuando el proceso pueda o deba seguirse en Venezuela, será competente, si no existe tribunal designado expresamente por ley especial, el que ejerza la jurisdicción en el…
