DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
ARTÍCULO 62. El juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
COPP Artículo 58: Competencia Territorial.
COMPETENCIA TERRITORIAL. ARTÍCULO 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se…
