COMPETENCIAS SUBSIDIARIAS.
ARTÍCULO 59. Cuando no conste el lugar de la consumación del delito, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquél donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento de la causa corresponderá, según su orden, al tribunal:
1. Que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del autor.
2. De la residencia del primer investigado o investigada.
3. Que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación.
COPP Artículo 61: Práctica de Pruebas.
PRÁCTICA DE PRUEBAS. ARTÍCULO 61. En los casos previstos en los artículos anteriores, el Ministerio Público, por medio de los órganos de…
