COMPETENCIAS SUBSIDIARIAS.
ARTÍCULO 59. Cuando no conste el lugar de la consumación del delito, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquél donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento de la causa corresponderá, según su orden, al tribunal:
1. Que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del autor.
2. De la residencia del primer investigado o investigada.
3. Que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación.


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