EXTRATERRITORIALIDAD.
ARTÍCULO 60. En las causas por delitos cometidos fuera del territorio de la República, cuando el proceso pueda o deba seguirse en Venezuela, será competente, si no existe tribunal designado expresamente por ley especial, el que ejerza la jurisdicción en el lugar donde esté situada la última residencia del imputado o imputada; y, si éste o ésta no ha residido en la República, será competente el del lugar donde arribe o se encuentre para el momento de solicitarse el enjuiciamiento.
COPP Artículo 61: Práctica de Pruebas.
PRÁCTICA DE PRUEBAS. ARTÍCULO 61. En los casos previstos en los artículos anteriores, el Ministerio Público, por medio de los órganos de…
