CONTENIDO DE LA DECISIÓN.
ARTÍCULO 459. Si la sentencia declara con lugar el recurso fundado en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, el Tribunal Supremo de Justicia dictará una decisión propia sobre el caso, en tanto que para ello no sea necesario un nuevo debate sobre los hechos por exigencia de la inmediación y la contradicción, ante un tribunal distinto del que realizó el juicio. En los demás casos; anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un nuevo tribunal, o repondrá el proceso al estado en que se incurrió en el vicio de procedimiento que dio lugar al recurso, si se cometió en las etapas anteriores. Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, el Tribunal Supremo de Justicia hará la rectificación que proceda.
Si la decisión declara sin lugar el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia devolverá las actuaciones a la Corte de Apelaciones de origen o al Juez o Jueza del tribunal respectivo.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 458: Audiencia Oral.

Categoría: Título IV: Del Recurso de Casación
AUDIENCIA ORAL. ARTÍCULO 458. Si el Tribunal Supremo de Justicia considera que el recurso es admisible, convocará a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.El que haya promovido prueba tendrá la carga de…

COPP Artículo 455: Prueba.

Categoría: Título IV: Del Recurso de Casación
PRUEBA. ARTÍCULO 455. Cuando el recurso se fundamente en un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto, en contraposición a lo señalado en el acta del debate o la sentencia, deberá promoverse la prueba contenida en el medio de reproducción a que se contrae…

COPP Artículo 451: Decisiones Recurribles.

Categoría: Título IV: Del Recurso de Casación
DECISIONES RECURRIBLES. ARTÍCULO 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la…

COPP Artículo 452: Motivos.

Categoría: Título IV: Del Recurso de Casación
MOTIVOS. ARTÍCULO 452. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será…

COPP Artículo 457: Desestimación.

Categoría: Título IV: Del Recurso de Casación
DESESTIMACIÓN. ARTÍCULO 457. Si el Tribunal Supremo de Justicia estima que el recurso es inadmisible o manifiestamente infundado, así lo declarará, por la mayoría de la Sala de Casación Penal, dentro de los quince días siguientes de recibidas las actuaciones, y las devolverá a…
Indice COPP