CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
ARTÍCULO 456. Presentado el recurso, éste podrá ser contestado por las otras partes dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promuevan pruebas.
La corte de apelaciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida.
COPP Artículo 458: Audiencia Oral.
Código: Título IV: Del Recurso de Casación
AUDIENCIA ORAL. ARTÍCULO 458. Si el Tribunal Supremo de Justicia considera que el recurso es admisible, convocará a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.El que haya promovido prueba tendrá la carga de…
