CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
ARTÍCULO 456. Presentado el recurso, éste podrá ser contestado por las otras partes dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promuevan pruebas.
La corte de apelaciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida.
COPP Artículo 452: Motivos.
Categoría: Título IV: Del Recurso de Casación
MOTIVOS. ARTÍCULO 452. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será…
