DECISIONES RECURRIBLES.
ARTÍCULO 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 457: Desestimación.

Código: Título IV: Del Recurso de Casación
DESESTIMACIÓN. ARTÍCULO 457. Si el Tribunal Supremo de Justicia estima que el recurso es inadmisible o manifiestamente infundado, así lo declarará, por la mayoría de la Sala de Casación Penal, dentro de los quince días siguientes de recibidas las actuaciones, y las devolverá a…

COPP Artículo 461: Libertad del Acusado o Acusada.

Código: Título IV: Del Recurso de Casación
LIBERTAD DEL ACUSADO O ACUSADA. ARTÍCULO 461. El Tribunal Supremo de Justicia ordenará inmediatamente la libertad del acusado o acusada, si está presente en la audiencia, cuando por efecto de su decisión deba cesar la privación de libertad.

COPP Artículo 460: Doble Conformidad.

Código: Título IV: Del Recurso de Casación
DOBLE CONFORMIDAD. ARTÍCULO 460. Si se ordena la apertura de un nuevo proceso en contra de un acusado o acusada que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia, y obtiene una sentencia absolutoria, en contra de ésta no será admisible recurso alguno.

COPP Artículo 458: Audiencia Oral.

Código: Título IV: Del Recurso de Casación
AUDIENCIA ORAL. ARTÍCULO 458. Si el Tribunal Supremo de Justicia considera que el recurso es admisible, convocará a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.El que haya promovido prueba tendrá la carga de…

COPP Artículo 452: Motivos.

Código: Título IV: Del Recurso de Casación
MOTIVOS. ARTÍCULO 452. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será…
Indice COPP