DÍAS HÁBILES.
ARTÍCULO 156. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquéllos en los que el tribunal no pueda despachar.
La administración de Justicia penal es una función del Estado de carácter permanente, en consecuencia, no podrá ser interrumpida por vacaciones colectivas o cualquier otra medida que afecte el cumplimiento de los lapsos procesales.
En materia recursiva, los lapsos se computarán por días de despacho.
COPP Artículo 152: Toga.
Código: Sección Primera : Disposiciones Generales
TOGA. ARTÍCULO 152. Los Jueces o Juezas, el secretario o Secretaria de la sala, él o la fiscal y los abogados o abogadas de las demás partes intervendrán en la audiencia pública y oral provistos de toga.
