COMPARECENCIA OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 155. Él o la testigo, experto o experta e intérprete regularmente citado o citada, que omita, sin legítimo impedimento, comparecer en el lugar, día y hora establecidos, podrá, por decreto del Juez o Jueza, ser conducido o conducida por la fuerza pública a su presencia, quien podrá imponerle una multa del equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar según el Código Penal u otras leyes.
De ser necesario, el Juez o Jueza ordenará lo conducente a los fines de garantizar la integridad física del citado o citada.
COPP Artículo 152: Toga.
Código: Sección Primera : Disposiciones Generales
TOGA. ARTÍCULO 152. Los Jueces o Juezas, el secretario o Secretaria de la sala, él o la fiscal y los abogados o abogadas de las demás partes intervendrán en la audiencia pública y oral provistos de toga.
