EXAMEN EN CASO DE DISCAPACIDAD AUDITIVA.
ARTÍCULO 154. Si el examinado o examinada padece de discapacidad auditiva, o no sabe leer o escribir, se nombrarán como intérpretes dos personas, escogidos o escogidas preferentemente entre aquéllas habituadas a tratarle, para que por su medio preste la declaración.
Si sabe leer y escribir, su manifestación la hará por escrito para establecer la declaración en el proceso.
COPP Artículo 153: Actas.
Categoría: Sección Primera : Disposiciones Generales
ACTAS. ARTÍCULO 153. Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados.El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás…
