EXAMEN EN CASO DE DISCAPACIDAD AUDITIVA.
ARTÍCULO 154. Si el examinado o examinada padece de discapacidad auditiva, o no sabe leer o escribir, se nombrarán como intérpretes dos personas, escogidos o escogidas preferentemente entre aquéllas habituadas a tratarle, para que por su medio preste la declaración.
Si sabe leer y escribir, su manifestación la hará por escrito para establecer la declaración en el proceso.
COPP Artículo 151: Idioma Oficial.
Categoría: Sección Primera : Disposiciones Generales
IDIOMA OFICIAL. ARTÍCULO 151. El idioma oficial es el castellano. Todos los actos del proceso se efectuarán en este idioma, bajo pena de nulidad.Los o las que no conozcan el idioma castellano serán asistidos o asistidas por uno o más intérpretes que designará el tribunal.Todo…
