TOGA.
ARTÍCULO 152. Los Jueces o Juezas, el secretario o Secretaria de la sala, él o la fiscal y los abogados o abogadas de las demás partes intervendrán en la audiencia pública y oral provistos de toga.
COPP Artículo 154: Examen en Caso de Discapacidad Auditiva.
Categoría: Sección Primera : Disposiciones Generales
EXAMEN EN CASO DE DISCAPACIDAD AUDITIVA. ARTÍCULO 154. Si el examinado o examinada padece de discapacidad auditiva, o no sabe leer o escribir, se nombrarán como intérpretes dos personas, escogidos o escogidas preferentemente entre aquéllas habituadas a tratarle, para que por su…
