IDIOMA OFICIAL.
ARTÍCULO 151. El idioma oficial es el castellano. Todos los actos del proceso se efectuarán en este idioma, bajo pena de nulidad.
Los o las que no conozcan el idioma castellano serán asistidos o asistidas por uno o más intérpretes que designará el tribunal.
Todo documento redactado en idioma extranjero, para ser presentado en juicio, deberá ser traducido al idioma castellano por intérprete público.
COPP Artículo 154: Examen en Caso de Discapacidad Auditiva.
Código: Sección Primera : Disposiciones Generales
EXAMEN EN CASO DE DISCAPACIDAD AUDITIVA. ARTÍCULO 154. Si el examinado o examinada padece de discapacidad auditiva, o no sabe leer o escribir, se nombrarán como intérpretes dos personas, escogidos o escogidas preferentemente entre aquéllas habituadas a tratarle, para que por su…
