IDIOMA OFICIAL.
ARTÍCULO 151. El idioma oficial es el castellano. Todos los actos del proceso se efectuarán en este idioma, bajo pena de nulidad.
Los o las que no conozcan el idioma castellano serán asistidos o asistidas por uno o más intérpretes que designará el tribunal.
Todo documento redactado en idioma extranjero, para ser presentado en juicio, deberá ser traducido al idioma castellano por intérprete público.
COPP Artículo 153: Actas.
Categoría: Sección Primera : Disposiciones Generales
ACTAS. ARTÍCULO 153. Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados.El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás…
