PODER DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 118. Los órganos de policía de investigaciones penales que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados según la ley que los rija.
COPP Artículo 117: Prohibición de Informar.
Código: Capítulo IV : De los Órganos de Policía de Investigaciones Penales
PROHIBICIÓN DE INFORMAR. ARTÍCULO 117. Se prohíbe a todos los funcionarios o funcionarias de policía dar informaciones a terceros acerca de las diligencias que practiquen, de sus resultados y de las órdenes que deben cumplir, de conformidad con lo previsto en este Código.La…
