PODER DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 118. Los órganos de policía de investigaciones penales que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados según la ley que los rija.
COPP Artículo 119: Reglas para Actuación Policial.
Categoría: Capítulo IV : De los Órganos de Policía de Investigaciones Penales
REGLAS PARA ACTUACIÓN POLICIAL. ARTÍCULO 119. Las autoridades de policía de investigaciones penales deberán detener a los imputados o imputadas en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación:1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea…
