PODER DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 118. Los órganos de policía de investigaciones penales que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados según la ley que los rija.
COPP Artículo 114: Facultades.
Código: Capítulo IV : De los Órganos de Policía de Investigaciones Penales
FACULTADES. ARTÍCULO 114. Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras y partícipes bajo la dirección del Ministerio…
