FACULTADES.
ARTÍCULO 114. Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras y partícipes bajo la dirección del Ministerio Público.
COPP Artículo 116: Deber de Información.
Código: Capítulo IV : De los Órganos de Policía de Investigaciones Penales
DEBER DE INFORMACIÓN. ARTÍCULO 116. Los órganos de policía en los plazos que se les hubieren fijado, comunicarán al Ministerio Público o al Tribunal que lo hubiere solicitado, el resultado de las diligencias practicadas. En ningún caso, los funcionarios o funcionarias policiales…
