FACULTADES.
ARTÍCULO 114. Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras y partícipes bajo la dirección del Ministerio Público.
COPP Artículo 119: Reglas para Actuación Policial.
Código: Capítulo IV : De los Órganos de Policía de Investigaciones Penales
REGLAS PARA ACTUACIÓN POLICIAL. ARTÍCULO 119. Las autoridades de policía de investigaciones penales deberán detener a los imputados o imputadas en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación:1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea…
