ÓRGANOS.
ARTÍCULO 113. Son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios o funcionarias a los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario o funcionaria que deba cumplir las funciones de investigación que este Código establece.
COPP Artículo 119: Reglas para Actuación Policial.
Categoría: Capítulo IV : De los Órganos de Policía de Investigaciones Penales
REGLAS PARA ACTUACIÓN POLICIAL. ARTÍCULO 119. Las autoridades de policía de investigaciones penales deberán detener a los imputados o imputadas en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación:1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea…
