DEBER DE INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 116. Los órganos de policía en los plazos que se les hubieren fijado, comunicarán al Ministerio Público o al Tribunal que lo hubiere solicitado, el resultado de las diligencias practicadas. En ningún caso, los funcionarios o funcionarias policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público o al Tribunal si fuere el caso, de las diligencias efectuadas.
COPP Artículo 119: Reglas para Actuación Policial.
Categoría: Capítulo IV : De los Órganos de Policía de Investigaciones Penales
REGLAS PARA ACTUACIÓN POLICIAL. ARTÍCULO 119. Las autoridades de policía de investigaciones penales deberán detener a los imputados o imputadas en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación:1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea…
