PROHIBICIÓN DE INFORMAR.
ARTÍCULO 117. Se prohíbe a todos los funcionarios o funcionarias de policía dar informaciones a terceros acerca de las diligencias que practiquen, de sus resultados y de las órdenes que deben cumplir, de conformidad con lo previsto en este Código.
La infracción de esta disposición será sancionada conforme a la ley.
COPP Artículo 114: Facultades.
Código: Capítulo IV : De los Órganos de Policía de Investigaciones Penales
FACULTADES. ARTÍCULO 114. Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras y partícipes bajo la dirección del Ministerio…
