PROHIBICIÓN DE INFORMAR.
ARTÍCULO 117. Se prohíbe a todos los funcionarios o funcionarias de policía dar informaciones a terceros acerca de las diligencias que practiquen, de sus resultados y de las órdenes que deben cumplir, de conformidad con lo previsto en este Código.
La infracción de esta disposición será sancionada conforme a la ley.
COPP Artículo 119: Reglas para Actuación Policial.
Categoría: Capítulo IV : De los Órganos de Policía de Investigaciones Penales
REGLAS PARA ACTUACIÓN POLICIAL. ARTÍCULO 119. Las autoridades de policía de investigaciones penales deberán detener a los imputados o imputadas en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación:1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea…
