LOPNNA Artículo 275: Omisión de denuncia.

Artículo 275. Omisión de denuncia. Quien estando obligado u obligada por ley a denunciar un hecho del que haya sido víctima un niño, niña o adolescente, no lo hiciere inmediatamente, será penado o penada con prisión de tres meses a un año. Capítulo X Acción de Protección

LOPNNA Artículo 10: Niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho.

Artículo 10. Niños, niñas y adolescentes sujetos de derechoTodos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados…

LOPNNA Artículo 656: Defensor público y defensora pública.

Artículo 656. Defensor público y defensora públicaSi el imputado o imputada no elige un abogado o abogada de confianza como su defensor o defensora, o rechaza el o la que le suministren sus padres, madres, representantes o responsables, el juez o Jueza de Control notificado o el…

Artículo 382. Medios que pueden ser autorizados para el pago de la obligación
El juez o jueza puede autorizar, a solicitud del obligado u obligada, oída la opinión del Ministerio Público y siempre que resulte manifiestamente favorable al interés superior del niño, niña y adolescentes, que el cumplimiento de la obligación se haga efectivo a través de otros medios, tales como:

a) constitución de usufructo sobre un bien del obligado u obligada, el cual debe encontrarse libre de toda deuda y gravamen y totalmente saneado. En su condición de usufructuario o usufructuaria, el niño, niña o adolescente no queda sujeto a las obligaciones previstas por la ley para tales casos;
b) designación del niño, niña o adolescente como beneficiario o beneficiaria de los intereses que produzca un determinado capital, o las utilidades, rentas o beneficios que produzcan acciones, participaciones y cualquier título valor.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 291
Código Civil Artículo 300