LOPNNA Artículo 522: No comparecencia de las partes.

Artículo 522. No comparecencia de las partes Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia…

LOPNNA Artículo 536: Según el lugar.

Artículo 536. Según el lugar Las disposiciones de este Título se aplicarán a los adolescentes que cometan un hecho punible en el territorio de la República o fuera de él, según las reglas del Código Penal, Concordancia adicional Código Civil Artículo 1186

LOPNNA Artículo 387: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar.

Artículo 387. Fijación del Régimen de Convivencia Familiar El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescentes podrá solicitar al…

LOPNNA Artículo 466-C: Oposición a las medidas preventivas.

Artículo 466-C. Oposición a las medidas preventivas Dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya notificada, o dentro de los cinco días siguientes a que el secretario o secretaria deje…

Artículo 382. Medios que pueden ser autorizados para el pago de la obligación
El juez o jueza puede autorizar, a solicitud del obligado u obligada, oída la opinión del Ministerio Público y siempre que resulte manifiestamente favorable al interés superior del niño, niña y adolescentes, que el cumplimiento de la obligación se haga efectivo a través de otros medios, tales como:

a) constitución de usufructo sobre un bien del obligado u obligada, el cual debe encontrarse libre de toda deuda y gravamen y totalmente saneado. En su condición de usufructuario o usufructuaria, el niño, niña o adolescente no queda sujeto a las obligaciones previstas por la ley para tales casos;
b) designación del niño, niña o adolescente como beneficiario o beneficiaria de los intereses que produzca un determinado capital, o las utilidades, rentas o beneficios que produzcan acciones, participaciones y cualquier título valor.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 291
Código Civil Artículo 300