LOPNNA Artículo 172: Intervención necesaria.

Artículo 172. Intervención necesaria La falta de intervención del Ministerio Público en los juicios en que la ley la requiera expresamente implica la nulidad de éstos. Concordancia adicional Código Civil Artículo 185

LOPNNA Artículo 167: Incompatibilidades.

Artículo 167. Incompatibilidades No pueden ser electos o electas en el mismo Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las personas que, para el momento de producirse la selección, sean marido y mujer o tengan entre sí parentesco por consanguinidad hasta cuarto…

LOPNNA Artículo 526-A: Medios.

Artículo 526-A. Medios. El Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, para el logro de la protección integral y su incorporación progresiva a la ciudadanía, debe contar con los siguientes medios: Políticas, programas y medidas socio-educativas de atención e…

LOPNNA Artículo 480: Testigos.

Artículo 480. TestigosPueden ser testigo bajo juramento todas las personas mayores de doce años de edad, que no estén sujetas a interdicción o que no hagan profesión de testificar en juicio. Serán hábiles para testificar en los procesos referidos a Instituciones Familiares o a…

LOPNNA Artículo 22: Derecho a documentos públicos de identidad.

Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la…

Artículo 369. Elementos para la determinación
Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 288
Código Civil Artículo 300