Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 211
RISLR: Artículo 211: Cuando se trate de dividendos comprendidos en el Parágrafo Primero del artículo 69 de la Ley, que hubieran sido objeto de pago en el país de la sociedad emisora, correspondiente a un gravamen análogo al previsto en este Título, el impuesto proporcional del treinta y cuatro por ciento (34%) se calculará sobre el monto total percibido por concepto de dividendos, sin la…
