Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 212
RISLR: Artículo 212: En los casos que las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades o comunidades constituidas y domiciliadas en el exterior o constituidas en el exterior y domiciliadas en Venezuela a las que hace referencia el artículo 72 de la Ley, decidan reinvertir en el país la diferencia entre la renta neta no exenta o exonerada y la renta neta fiscal, deberán presentar con la…
