Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 100
RISLR: Artículo 100: Los contribuyentes sujetos a la normativa referente a los ajustes por efectos de la inflación a que se contrae el Título IX de la Ley y este Capítulo, deberán a los solos efectos de la Ley, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, salvo las exclusiones del patrimonio indicadas en la Ley y en este Reglamento, en la fecha de cierre de su primer…
