Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 102
RISLR: Artículo 102: Los aumentos de valor que experimenten como consecuencia del ajuste inicial por inflación los activos no monetarios y las realizaciones acumuladas de pasivos, si las hubiere, a los fines tributarios, deberán cargarse a sus respectivas cuentas de activo o realización acumulada, con crédito a una cuenta de patrimonio denominada Actualización del Patrimonio. A la recíproca, los…
