ISLR: Artículo 47:

Los ingresos provenientes de la concesión del uso y la explotación de nombres de fábricas, comercios, servicios, denominaciones comerciales, emblemas, membretes, símbolos, lemas y demás distintivos que se utilicen para identificar productos, servicios o actividades económicas o destinados a destacar propiedades o características de los mismos, son susceptibles de admitir los costos y las deducciones permitidos por la ley, salvo que se paguen en forma de regalía a beneficiarios no domiciliados en el país.


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ISLR: Artículo 43:A los fines del artículo 41 de esta Ley se entiende por servicios tecnológicos la concesión para su uso y explotación de patentes de invención, modelos, dibujos y diseños industriales, mejoras o perfeccionamiento, formulaciones, reválidas o instrucciones y todos aquellos elementos técnicos sujetos a patentamientos.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 44

ISLR: Artículo 44:Se excluyen de los conceptos contenidos en los artículos 42 y 43 de esta Ley, los ingresos que se obtengan en razón de actividades docentes y todos aquellos otros que deriven de servicios distintos de los necesarios para la elaboración de la obra o producto o para la prestación del servicio específico a que se refiere el encabezamiento del artículo 42 de esta Ley. Igualmente se…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 37

ISLR: Artículo 37:Los enriquecimientos netos de los contribuyentes que desde el exterior remitan al país mercancías en consignación serán el veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos brutos. Estos ingresos estarán constituidos por el monto de las ventas de dichas mercancías en la República Bolivariana de Venezuela.

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Impuesto Sobre la Renta: Artículo 45

ISLR: Artículo 45:En los casos de contratos de asistencia técnica y servicios tecnológicos servidos desde el exterior, que no discriminen las cuotas partes de ingresos correspondientes a cada concepto, se presumirá que el veinticinco por ciento (25%) de todo el ingreso corresponde a la asistencia técnica y el setenta y cinco por ciento (75%) a los servicios tecnológicos.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 39

ISLR: Artículo 39:Los enriquecimientos netos de los contribuyentes no residentes o no domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de actividades profesionales no mercantiles, estarán constituidos por el noventa por ciento (90%) de sus ingresos brutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 de esta Ley.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 40

ISLR: Artículo 40:Los enriquecimientos netos derivados del transporte entre la República Bolivariana de Venezuela y el exterior y viceversa, obtenidos en virtud de viajes no comprendidos dentro de las actividades previstas en el artículo 29 y en los Parágrafos Primero y Segundo del artículo 147 de esta ley, serán igual al diez por ciento (10%) de la mitad del monto de los ingresos que se causen…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 42

ISLR: Artículo 42:A los fines del artículo anterior se entiende por asistencia técnica el suministro de instrucciones, escritos, grabaciones películas y demás instrumentos similares de carácter técnico, destinados a la elaboración de una obra o producto para la venta o la prestación de un servicio específico para los mismos fines de venta. El suministro de la asistencia en referencia podrá…
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