ISLR: Artículo 44:

Se excluyen de los conceptos contenidos en los artículos 42 y 43 de esta Ley, los ingresos que se obtengan en razón de actividades docentes y todos aquellos otros que deriven de servicios distintos de los necesarios para la elaboración de la obra o producto o para la prestación del servicio específico a que se refiere el encabezamiento del artículo 42 de esta Ley.
Igualmente se excluyen de los conceptos contenidos en los artículos 42 y 43 de esta Ley, las inversiones en activos fijos o en otros bienes que no estén destinados a la venta, así como los reembolsos por bienes adquiridos en el exterior.


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