COT Artículo 99:

Los ilícitos tributarios formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

  1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
  2. Emitir, entregar o exigir comprobantes y conservar facturas y otros documentos.
  3. Llevar libros o registros contables o especiales.
  4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
  5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
  6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
  7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades.
  8. Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia.
  9. Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario.

 

 


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