COT Artículo 99:
Los ilícitos tributarios formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
- Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
- Emitir, entregar o exigir comprobantes y conservar facturas y otros documentos.
- Llevar libros o registros contables o especiales.
- Presentar declaraciones y comunicaciones.
- Permitir el control de la Administración Tributaria.
- Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
- Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades.
- Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia.
- Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario.
