COT Artículo 104:

Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el cumplimiento del deber de permitir el control de la Administración Tributaria:

  1. Producir, circular o comercializar productos o mercancías sin los elementos de control exigidos por las normas tributarias o éstos sean falsos o alterados.
  2. Circular o comercializar productos o mercancías sin las facturas u otros documentos que acrediten su propiedad.
  3. No exhibir, ocultar o destruir certificados, carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.
  4. Elaborar facturas u otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas.
  5. Comercializar máquinas fiscales o sus partes esenciales que garanticen el control fiscal, sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria.
  6. Incumplir los deberes previstos en las normas respectivas, relacionados con la autorización otorgada para la elaboración de facturas u otros documentos.
  7. Incumplir los deberes previstos en las normas respectivas, relacionados con la autorización otorgada para la fabricación de máquinas fiscales, así como los relativos a los servicios de distribución y mantenimiento de máquinas fiscales.
  8. Impedir u obstruir, por si mismo o por interpuestas personas, el ejercicio de las facultades otorgadas a la Administración Tributaria.
  9. No entregar el comprobante de retención.
  10. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
  11. Ocultar, acaparar o negar injustificadamente las planillas, formatos, formularios o especies fiscales.
  12. No mantener o conservar la documentación e información que soporta el cálculo de los precios de transferencia.
  13. No mantener en condiciones de operación los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la tributación.
  14. No facilitar los equipos técnicos necesarios para la revisión de orden tributario de la documentación micro grabada que realice el contribuyente.

Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 2 será sancionado con clausura de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, por el lapso de diez (10) días continuos, multa del equivalente a doscientos cincuenta (250) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela y el comiso de los bienes y mercancías. En el caso que la actividad esté sometida a la autorización de la Administración Tributaria, se suspenderá su ejercicio por un lapso de noventa (90) días. La reincidencia en la comisión de cualquiera de estos ilícitos acarreará la revocatoria de la autorización.

Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 3 será sancionado con multa del equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 4 y 5 será sancionado con clausura de diez (10) días continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo y multa del equivalente a mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela. La Administración Tributaria no otorgará autorizaciones para el ejercicio de las actividades a los sujetos que hayan incurrido en la comisión de los referidos ilícitos.

Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 6 y 7 será sancionado con clausura de diez (10) días continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, y multa del equivalente a doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela. Adicionalmente, será revocada la autorización otorgada en los casos determinados por las normas tributarias.

Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 8 será sancionado con clausura de la oficina, local o establecimiento de diez (10) días continuos, en caso de poseerlo, y multa del equivalente a quinientas (500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 9 será sancionado con multa del equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 10 y 11 será sancionado con multa del equivalente a doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela y el comiso de las especies.

Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 12 será sancionado con clausura de la oficina, local o establecimiento de diez (10) días continuos, en caso de poseerlo y multa del equivalente a mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 13 y 14 será sancionado con clausura de la oficina, local o establecimiento de diez (10) días continuos, en caso de poseerlo y multa del equivalente a doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela. 

 


Más Artículos de este Titulo

Código Orgánico Tributario: Artículo 107.

COT Artículo 107: Constituyen ilícitos tributarios formales relativos a actividades sometidas a autorización: Fabricar, importar, comercializar o expender bienes sin la debida autorización, cuando ello sea exigido por las normas tributarias respectivas. Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no cumplan los requisitos legales. Circular, comercializar, distribuir o…

Código Orgánico Tributario: Artículo 99.

COT Artículo 99: Los ilícitos tributarios formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. Emitir, entregar o exigir comprobantes y conservar facturas y otros documentos. Llevar libros o registros contables o especiales. Presentar declaraciones y comunicaciones. Permitir el control de la…

Código Orgánico Tributario: Artículo 103.

COT Artículo 103: Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de presentar declaraciones y comunicaciones: No presentar las declaraciones o presentarlas con un retraso superior a un (1) año. No presentar las comunicaciones que establezcan las leyes, reglamentos u otros actos administrativos de carácter general. Presentar las declaraciones en forma incompleta o con un…

Código Orgánico Tributario: Artículo 105.

COT Artículo 105: Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de informar y comparecer ante la Administración Tributaria: No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos establecidos. No notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y…

Código Orgánico Tributario: Artículo 108.

COT Artículo 108: El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será sancionado con multa del equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela. Cuando los ilícitos formales previstos en este Capítulo sean cometidos por sujetos…

Código Orgánico Tributario: Artículo 102.

COT Artículo 102: Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de llevar libros y registros contables y todos los demás libros y registros especiales: No llevar los libros y registros exigidos por las normas respectivas. No mantener los libros y registros en el domicilio tributario cuando ello fuere obligatorio o no exhibirlos cuando la Administración Tributaria los…

Código Orgánico Tributario: Artículo 106.

COT Artículo 106: Constituyen ilícitos tributarios relacionados con el desacato de órdenes de la Administración Tributaria: La reapertura de un local, oficina o establecimiento, o de la sección que corresponda, con violación de la clausura impuesta por la Administración Tributaria, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o…

Código Orgánico Tributario: Artículo 101.

COT Artículo 101: Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de emitir, entregar o exigir y conservar facturas u otros documentos: No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias. Emitir facturas u otros documentos cuyos datos no coincidan con el correspondiente a la operación real o sean ilegibles. No…
Indice Código Tributario