TRÁMITE DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS Y SOLICITUDES DE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL.
ARTÍCULO 185. Corresponde al Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, solicitar y ejecutar exhortos, o cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, lo cual realizará conforme a las previsiones de la legislación interna y con fundamento en los acuerdos, tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República en la materia.
COPP Artículo 181: Licitud de la Prueba.
Código: Capítulo I : Disposiciones Generales
LICITUD DE LA PRUEBA. ARTÍCULO 181. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción,…
