ESTIPULACIONES.
ARTÍCULO 184. Si todas las partes estuvieren de acuerdo en alguno de los hechos que se pretenden demostrar con la realización de determinada prueba, podrán realizar estipulaciones respecto a esa prueba, con la finalidad de evitar su presentación en el debate del juicio oral y público.
De tales estipulaciones deberá quedar constancia expresa en el auto de apertura a juicio, y las partes podrán alegarlas en el debate, sin necesidad de incorporarlas por algún medio de prueba. No obstante, si el tribunal lo estima conveniente ordenará su presentación.
COPP Artículo 181: Licitud de la Prueba.
Código: Capítulo I : Disposiciones Generales
LICITUD DE LA PRUEBA. ARTÍCULO 181. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción,…
