PRESUPUESTO DE LA APRECIACIÓN.
ARTÍCULO 183. Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código.
COPP Artículo 181: Licitud de la Prueba.
Categoría: Capítulo I : Disposiciones Generales
LICITUD DE LA PRUEBA. ARTÍCULO 181. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción,…
