LOPNNA Artículo 459: Notificación electrónica.

Artículo 459. Notificación electrónicaEl Tribunal también puede practicar la notificación de la parte demandada por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando estén adscritos al Tribunal o al Poder Judicial. A efectos de la certificación de la notificación,…

LOPNNA Artículo 616: Prescripción de las sanciones.

Artículo 616. Prescripción de las sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe en el…

LOPNNA Artículo 489-E: Contestación.

Artículo 489-E. Contestación Transcurridos los veinte días consecutivos establecidos en el artículo anterior, si se ha consignado el escrito de formalización, la contraparte puede, dentro de los veinte días consecutivos siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su…

LOPNNA Artículo 381: Medidas preventivas.

Artículo 381. Medidas preventivasEl juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto…

Artículo 429. Confidencialidad
El contenido de los informes previstos en los artículos 420. y 421. de esta Ley, así como el de los expedientes de adopción, son de naturaleza confidencial; para su archivo y conservación deben tomarse las precauciones necesarias que garanticen dicha confidencialidad. El original de estos expedientes debe conservarse en el archivo del correspondiente Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una copia certificada de los mismos debe remitirse, por dicho Tribunal, a la respectiva oficina de adopciones.

El adoptado o adoptada, a partir de los doce años de edad o su representante, pueden solicitar directamente el acceso a la información que se encuentre en su expediente de adopción. El adoptado o adoptada, antes de alcanzar esta edad, podrá hacerlo a través de su representante legal. En ambos casos, deben ser previamente asesorados y asesoradas por el equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o de la oficina de adopciones correspondiente.

El Ministerio Público tendrá acceso a los contenidos de los expedientes de adopción.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 246
Código Civil Artículo 829