LOPNNA Artículo 565: Audiencia de conciliación.

Artículo 565. Audiencia de conciliación Recibida la solicitud, el Juez o Jueza de Control fijará una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, oirá a las partes y logrado un acuerdo se levantará un acta donde se determinará las obligaciones pactadas y el plazo…

LOPNNA Artículo 527-A: Atribuciones de los consejos comunales.

Artículo 527-A. Atribuciones de los consejos comunales. Los Consejos Comunales como instancia de participación, articulación e integración de los ciudadanos y ciudadanas, con los órganos del poder público como integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las…

LOPNNA Artículo 421: Acreditación de los o las solicitantes.

Artículo 421. Acreditación de los o las solicitantesLos o las solicitantes de la adopción deben ser estudiados por la respectiva oficina de adopciones, a fin de que se acredite su aptitud para adoptar. El informe que se elabore al efecto debe contener datos sobre su identidad,…

Artículo 429. Confidencialidad
El contenido de los informes previstos en los artículos 420. y 421. de esta Ley, así como el de los expedientes de adopción, son de naturaleza confidencial; para su archivo y conservación deben tomarse las precauciones necesarias que garanticen dicha confidencialidad. El original de estos expedientes debe conservarse en el archivo del correspondiente Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una copia certificada de los mismos debe remitirse, por dicho Tribunal, a la respectiva oficina de adopciones.

El adoptado o adoptada, a partir de los doce años de edad o su representante, pueden solicitar directamente el acceso a la información que se encuentre en su expediente de adopción. El adoptado o adoptada, antes de alcanzar esta edad, podrá hacerlo a través de su representante legal. En ambos casos, deben ser previamente asesorados y asesoradas por el equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o de la oficina de adopciones correspondiente.

El Ministerio Público tendrá acceso a los contenidos de los expedientes de adopción.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 246
Código Civil Artículo 829