LOPNNA Artículo 515: Notificación al Ministerio Público.

Artículo 515. Notificación al Ministerio Público En casos de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del consejo de Tutela y administración de los bienes del hijo o hija, debe notificarse al Ministerio Público para que…

LOPNNA Artículo 376: Legitimados activos.

Artículo 376. Legitimados activosLa solicitud para la fijación de la Obligación de Manutención puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce años o más, por su padre o su madre, por quien ejerza su representación, por sus ascendientes, por sus parientes colaterales…

LOPNNA Artículo 452: Materias y normas supletorias aplicables.

Artículo 452. Materias y normas supletorias aplicablesEl procedimiento o ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177. de esta Ley, salvo las excepciones prevista expresamente en esta Ley.Se aplicarán…

LOPNNA Artículo 495: Notificación al Ministerio Público.

Artículo 495. Notificación al Ministerio Público El juez o jueza de mediación y sustanciación debe ordenar la notificación del representante al Ministerio Público en el mismo auto de admisión de la solicitud de adopción, a fin de que éste pueda informarse de todo el expediente,…

LOPNNA Artículo 140: Control Tutelar.

Artículo 140. Control Tutelar. El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes estará sometido a mecanismos de control tutelar, por parte del ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes, en el…

Artículo 377. Irrenunciabilidad del derecho a solicitar Obligación de Manutención
El derecho a exigir el cumplimiento de la Obligación de Manutención es irrenunciable e inalienable, no puede transmitirse por causa de muerte, ni oponérsele compensación. En caso de fallecimiento del obligado u obligada, los montos adeudados por concepto de Obligación de Manutención, para la fecha de su muerte, formarán parte de las deudas de la herencia.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 293
Código Civil Artículo 300