LOPNNA Artículo 467: Oportunidad de audiencia preliminar.

Artículo 467. Oportunidad de audiencia preliminarUna vez notificado el demandado o la demandada, o el último de ellos, si fueren varios, el secretario o secretaria dejará constancia en el expediente de tal circunstancia y a partir del día siguiente comenzará a correr el lapso de…

LOPNNA Artículo 570: La Acusación.

Artículo 570. La Acusación. La acusación debe contener: a. Identificación plena y residencia del o la adolescente acusado o acusada.b) Relación de los hechos imputados con indicación, si es posible, del tiempo, modo y lugar de ejecución.c) Indicación y aporte de los medios de…

Artículo 178. Atribuciones
Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conocen de los distintos asuntos y recursos de carácter contencioso conforme al procedimiento ordinario previsto en esta Ley, aunque en otras leyes los mismos tengan pautado un procedimiento especial. Los asuntos de jurisdicción voluntaria se tramitan conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en esta Ley, aunque en otras leyes tengan pautado un procedimiento especial. El otorgamiento de la adopción se tramita conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley. En los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177. de esta Ley, deben aplicarse las regulaciones específicas a dichas materias contempladas en esta Ley.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 185
Código Civil Artículo 300
Código Civil Artículo 524