LOPNNA Artículo 458: Notificación por boleta.

Artículo 458. Notificación por boletaAdmitida la demanda, se ordena la notificación de la parte demandada mediante boleta, a la cual se adjuntará copia certificada de la demanda, con indicación de la oportunidad para que comparezca ante el Tribunal a los fines de conocer la…

LOPNNA Artículo 102: Jornada de trabajo.

Artículo 102. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo de los y las adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en dos períodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro horas. Entre esos dos períodos, los y las adolescentes disfrutarán de un…

LOPNNA Artículo 538: Dignidad.

Artículo 538. Dignidad Se debe respetar la dignidad inherente a la persona humana, el derecho a la-igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado o limitada en el ejercicio de sus derechos y garantías…

LOPNNA Artículo 374: Oportunidad del pago.

Artículo 374. Oportunidad del pagoEl pago de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño, niña o adolescente. El atraso injustificado en…

LOPNNA Artículo 167: Incompatibilidades.

Artículo 167. Incompatibilidades No pueden ser electos o electas en el mismo Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las personas que, para el momento de producirse la selección, sean marido y mujer o tengan entre sí parentesco por consanguinidad hasta cuarto…

Artículo 10. Niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Concordancia adicional
CRVB artículo 78