ISLR: Artículo 74:

Los ingresos obtenidos por las personas naturales, jurídicas o comunidades, por la enajenación de acciones, cuya oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores, en los términos previstos en la Ley de Mercado de Capitales, siempre y cuando dicha enajenación se haya efectuado a través de una Bolsa de Valores domiciliada en el país, estarán gravadas con un impuesto proporcional del uno por ciento (1%), aplicable al monto del ingreso bruto de la operación.

Parágrafo Único: En el supuesto de pérdidas que puedan producirse en la enajenación de dichas acciones, las pérdidas causadas no podrán ser deducidas de otros enriquecimientos del enajenante.


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Indice ISLR 2015