Código Orgánico Tributario: Artículo 115.
COT Artículo 115: Los incumplimientos de las obligaciones de retener, percibir o enterar los tributos, serán sancionados: Por no retener o no percibir, con el quinientos por ciento (500%) del tributo no retenido o no percibido. Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el cien por ciento (100%) de lo no retenido o no percibido. Por enterar las cantidades retenidas o percibidas en…
