Código Orgánico Tributario: Artículo 109.
COT Artículo 109: Constituyen ilícitos tributarios materiales: El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones. El retraso u omisión en el pago de anticipos. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir. La obtención de devoluciones indebidas. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o importadas para el consumo en…
