ACCIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 50. La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, sólo podrá ser ejercida por la víctima o sus herederos o heredera, contra el autor o autora y los o las partícipes del delito y, en su caso, contra el tercero o tercera civilmente responsable.
Código Penal Artículo 9
Artículo 9. Las penas corporales, que también se denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes: 1. Presidio.2. Prisión.3.…
