SUSPENSIÓN.
ARTÍCULO 53. La prescripción de la acción civil derivada de un hecho punible se suspenderá hasta que la sentencia penal esté firme.
COPP Artículo 54: Delegación.
Código: Título II: De La Acción Civil
DELEGACIÓN. ARTÍCULO 54. Las personas que no estén en condiciones socioeconómicas para demandar podrán delegar en el Ministerio Público el ejercicio de la acción civil. Del mismo modo, la acción derivada de la obligación del Estado a indemnizar a las víctimas de violaciones a…
