SUSPENSIÓN.
ARTÍCULO 53. La prescripción de la acción civil derivada de un hecho punible se suspenderá hasta que la sentencia penal esté firme.
COPP Artículo 52: Ejercicio.
Código: Título II: De La Acción Civil
EJERCICIO. ARTÍCULO 52. La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas establecidas por este Código, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho de la víctima de demandar ante la jurisdicción civil.La pretensión civil, cuando se trate de delitos…
