LOPNNA Artículo 552: Competencia.

Artículo 552. Competencia. El o la Fiscal del Ministerio Público especializado en materia Penal de responsabilidad del o la adolescente dirigirá la investigación en caso de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la…

LOPNNA Artículo 379: Carácter de crédito privilegiado.

Artículo 379. Carácter de crédito privilegiadoLas cantidades que deba cancelarse por concepto de Obligación de Manutención a un niño, niña o adolescente son créditos privilegiados y gozarán de preferencia sobre los demás créditos privilegiados establecidos por otras leyes.…

LOPNNA Artículo 611: Revisión.

Artículo 611. Revisión. La revisión procederá contra las sentencias firmes, en todo tiempo y únicamente en favor del sancionado o sancionada por los motivos fijados en el Código Orgánico Procesal Penal. Concordancia adicional:Código Civil Artículo 1186

Artículo 526. Definición

El Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes es el conjunto de normas, órganos y entes del Poder Público que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan las políticas y programas destinados a garantizar los derechos de los y las adolescentes un conflicto con la Ley Penal establecidos en esta Ley. Así mismo, sus integrantes con competencia en la materia, se encargarán del establecimiento de la responsabilidad de los y las adolescentes por los hechos punibles en los que ellos incurran, así como el control de las sanciones que les sean impuestas.

Este sistema funciona a través de un conjunto de acciones articuladas por el Estado, las Familias y el Poder Popular, orientadas a su protección integral y su incorporación progresiva a la ciudadanía.

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186