LOPNNA Artículo 203: Principios.

Artículo 203. Principios La prestación de los servicios indicados en el artículo anterior debe tomar en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes y la efectiva ejecución de los derechos consagrados en esta Ley y para ello debe basarse, entre otros, en los…

LOPNNA Artículo 597: Recepción de pruebas.

Artículo 597. Recepción de pruebas Después de la declaración del o de la adolescente, el tribunal recibirá la prueba en el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para la fase de debate, salvo que considere pertinente alterarlo. Concordancia adicional Código Civil…

LOPNNA Artículo 103: Derecho de huelga.

Artículo 103. Derecho de huelga. Los y las adolescentes tienen derecho de huelga, el cual ejercerán de conformidad con la ley y con los límites derivados del ejercicio de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.

LOPNNA Artículo 668: Atribuciones.

Artículo 668. Atribuciones Los jueces y juezas conocerán de las fases del proceso, conforme a las atribuciones establecidas en este Título.

LOPNNA Artículo 308: Carácter e inicio del procedimiento.

Artículo 308. Carácter e inicio del procedimiento. El procedimiento conciliatorio tiene carácter voluntario y se inicia a petición de parte o a instancia de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes ante la cual se tramite un asunto de naturaleza disponible que pueda ser…

Artículo 406. Concepto
La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 54
Código Civil Artículo 246
Código Civil Artículo 829