LOPNNA Artículo 153: Carácter no remunerado.

Artículo 153. Carácter no remunerado. Los cargos de los y las integrantes de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, designados o designadas por los ministerios…

LOPNNA Artículo 215: Legitimación.

Artículo 215. Legitimación Están legitimadas para iniciar y sostener el procedimiento para la aplicación de sanciones civiles las personas y entidades a que se refiere el artículo 291. de esta Ley.

LOPNNA Artículo 89: Derecho a un trato humanitario y digno.

Artículo 89. Derecho a un trato humanitario y digno. Todos los niños, niñas y adolescentes privados o privadas de libertad tienen derecho a ser tratados o tratadas con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como personas humanas. Asimismo, gozan de todos los derechos y…

LOPNNA Artículo 171: Facultades.

Artículo 171. Facultades Para el ejercicio de sus funciones el o la Fiscal del Ministerio Público podrá: a) Ordenar notificaciones, a fin de solicitar las declaraciones para la investigación inicial de los hechos. En caso de negativa, puede ordenar la comparecencia compulsiva…

LOPNNA Artículo 636: Funcionamiento de las instituciones.

Artículo 636. Funcionamiento de las entidades. Las entidades de atención deberán funcionar en locales adecuados, con equipo multidisciplinario en el área de salud integral, social, educativo, psicopedagógica, psicológica, psiquiátrica y jurídica. La educación integral, la…

Artículo 406. Concepto
La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 54
Código Civil Artículo 246
Código Civil Artículo 829