LOPNNA Artículo 333: Objetivo.

Artículo 333. Objetivo. Los recursos del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sólo pueden ser utilizados para financiar entidades de atención y programas de protección sin fines de lucro, debidamente inscritos o inscritas en el Registro llevado a tal efecto.

LOPNNA Artículo 489-J: Fines.

Artículo 489-J. Fines Los jueces y juezas de instancia deben acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.

LOPNNA Artículo 216: Acción pública.

Artículo 216. Acción pública Se declaran de acción pública todos los hechos punibles cuyas víctimas sean niños, niñas o adolescentes. No son aplicables las instituciones del nudo hecho y antejuicio de mérito, salvo las disposiciones constitucionales.

LOPNNA Artículo 572: Adhesión de la víctima.

Artículo 572. Adhesión de la víctima En los hechos punibles de acción pública la víctima podrá adherirse a la acusación fiscal hasta el día anterior al fijado para la audiencia preliminar. Concordancia adicional Código Civil Artículo 1186

Artículo 390. Retención del niño o niña
El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo o hija cuya Custodia haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la Custodia, y responde por los daños y perjuicios que su conducta ocasione al hijo o hija, debiendo reintegrar todos los gastos que se haya hecho para obtener la restitución del niño, niña o adolescente retenido.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128